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sábado, 15 de septiembre de 2012

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE PENAS - PARTIDO C.E.F. Nº 24 VS. LA UNION

Partido CEF Nº 24 vs. LA UNION BB -Categoría Primera
 Correspondiente a la 2da. fecha, jugado el día  07/09/2.012.
Torneo Clausura “Municipalidad de Monteros”-ABST-
VISTO:
El informe elevado por los árbitros ALMARAZ, Sergio y CARRIZO, Adolfo; y

CONSIDERANDO:
Que los citados Jueces manifiestan que en dicho partido se registraron dos hechos a destacar: el primero se produjo durante el 1º cuarto, entre el Jugador Camiseta Nº 5 del CEF Nº 24, Sr. Fabio Fuentes y el Jugador Camiseta Nº 11 de la Unión, Sr. Alejandro Carrazana, a los cuáles se les sancionó doble falta y a continuación se los expulsó por agredirse mutuamente y el segundo hecho se originó en el transcurso del 2º cuarto, luego de sancionar una falta en contra del equipo de la Unión, el Entrenador y el Jugador Camiseta Nº 10 del mismo Club, Sr. Raúl Palacio, reaccionaron reclamando en forma airada dicha decisión, abandonado ambos el Banco de suplentes, motivo por el cual se les cobró una falta técnica.

Que ante el pedido de los Sres. Jueces de que volvieran a sus lugares respectivos, no lo hicieron y siguieron con sus reclamos y el Jugador Raúl Palacio amén de ello insultó al Árbitro Sergio Almaraz, procediendo éste a sancionarlo con su expulsión y en ése momento no sólo siguió con sus insultos sino que también quiso agredirlo físicamente al lanzarle dos trompadas, que no llegaron a impactar en el destinatario, en razón de haber esquivado las mismas.
Que no conforme con ello y a pesar de que otros Jugadores  y el otro Árbitro trataron de calmarlo,  siguió con sus amenazas, verbal y física, y al acercarse el Árbitro Almaraz a retirar la planilla para suspender el encuentro, el Jugador Palacios le arrojó la pelota a la cara, la cuál no llegó a impactar en razón de haberse agachado.


Que la conducta puesta de manifiesto por el Jugador Palacio, se encuentra comprendida en lo preceptuado por el Art. Nº 108, inc. h)    “ARTICULO 108º: Corresponderá pena de SUSPENSION de SIETE a VEINTE PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico que:
inc. h) Cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o árbitros.”, siendo concordante para su aplicación en cuanto a la graduación de la sanción lo prescripto en el Art. Nº 35 “TENTATIVA: ARTICULO 35º: El que con el fin de cometer una infracción a las disposiciones de este Código, comienza su ejecución pero no la consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá una pena que oscila entre un tercio de la mínima y los dos tercios del máximo de la establecida para el hecho.”, del Código de Penas de la CABB.

Que con respecto a las conductas desplegadas por los Jugadores Fuentes y Carrazana, las mismas  se encuentran previstas en el Art. 107º, inc. b), teniendo en cuenta también lo normado para su aplicación lo expresado en los Arts. 35º y. 40º, inc. b), dejándose aclarado que en el caso del Jugador Fuentes, al tener la calidad de Capitán de su equipo, queda comprendido en  lo dispuesto  en el Art. Nº 41, inc. b) “ARTICULO 41º: Son circunstancias agravantes:
b) Cometer un hecho punible siendo capitán del equipo que integra.” y su concordante “ARTICULO 38º: A los efectos de dictar pena, deberán aplicarse las siguientes disposiciones:
 inc. b) Cuando corresponda pena de suspensión a un jugador que actúa como capitán de su equipo, involucra como accesoria, en forma automática, la Inhabilitación para ejercer la capitanía en cualquier equipo que integre por el doble de la pena de suspensión impuesta.”

Por lo expuesto, este Tribunal:
RESUELVE

Art.1º.-APLICAR la pena de SUSPENSIÓN DE CATORCE (14) PARTIDOS, al Jugador PALACIO, RAÚL del Club LA UNIÓN BB, por aplicación del Art. Nº 108, inc. h) y su concordante Art. Nº 35  del Código respectivo.

Art.2º.-APLICAR la pena de suspensión de 01 (Uno)  partido de Suspensión  al Jugador Alejandro Carrazana, del Club La Unión BB, en razón de lo considerado.-

Art.3.- APLICAR la pena de suspensión de 02 (Dos)  partidos de Suspensión  al Jugador Fabio Fuentes, del Club CEF Nº 24 y una vez cumplida la misma queda inhabilitado para ejercer la Capitanía de su equipo por el término de cuatro (04) fechas más, en razón de lo considerado.-

 Art.4º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Fdo. Gustavo González-Presidente HTD, Dr. Eduardo Medina- Vicepresidente    HTD.

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