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martes, 20 de noviembre de 2012

FALLO DEL TRIBUNAL DE DISIPLINA

Partido de Desempate- UNIÓN SANTA ANA vs.  LA FUSIÓN CC.
Categoría PRIMERA. fecha 06/11/2012 Torneo Clausura.

VISTO:
El informe elevado por los Árbitros Carlos Plaza y Sergio Almaraz; y

CONSIDERANDO:
Que en el mismo los citados Jueces manifiestan que  al ingresar un espectador alcoholizado al campo de juego durante el desarrollo de dicho encuentro increpando a los Jugadores Aragón y Albornoz del Club La Fusión CC, dichos Jueces solicitaron al Jugador del Deportivo Aguilares Adrián Rivero, el cuál se encontraba en calidad de espectador, su colaboración a los fines de retirar del estadio a ésa persona, recibiendo como respuesta que no podía hacerlo ni tampoco requerir la asistencia del la fuerza policial, todo ello en razón de que el Señor Rivero, es integrante de la Policía de Tucumán.
Que dicha omisión derivó en hechos de violencia entre los antes nombrados Jugadores y personas relacionadas con dicho espectador.
Que tal circunstancia pudo generar hechos graves para la integridad física de todos lo presentes en dicho encuentro (Jugadores, Técnicos, dirigentes y público en general), ya que según lo dicho en el informe fueron esgrimidas amenazas con armas de fuego por éstas personas.
Que asimismo en cuanto a los hechos que se narran en referencia al Jugador Aragón y al espectador arriba mencionado, de que al finalizar el partido hubo un entredicho entre ambos, tomándose a golpes de puño, culminando dicha circunstancia por la intervención de terceras personas.
Que la actitud en que incurrió el Señor Rivero se encuadra en las previsiones del Art. 82º Corresponderá la pena de SUSPENSION de UNO a DOCE MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:
inc. b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.
Que la actitud en que incurrió el Señor Aragón se encuentra prevista y tipificada en el Art. 105º: Corresponderá pena de SUSPENSION de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que:
 inc. b)  No guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.
Por lo expuesto, este Tribunal:
RESUELVE

Art.1º.-APLICAR la pena de suspensión de 01 (uno) mes al Señor  Adrián Rivero, a partir del 06.11.2.012 y hasta el 06.12.2.012 inclusive, no pudiendo espectar o intervenir en partidos oficiales ni amistosos (Art. 14º inc. a)
Art.2º.-APLICAR la pena de suspensión de 02 (dos) partidos al Señor  Antonio Aragón, Camiseta Nº 15 del Club La Fusión CC.
Art.2º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Concepcion, 20 de Noviembre de 2012.-

Fdo. Dr. Eduardo J. Medina Vicepte. HTD - Gustavo A. González Pte. HTD.

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