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jueves, 29 de noviembre de 2012

TEMAS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA ABST

REF: solicitud de revisión de fallo Señor Adrián Rivero


VISTO:

La nota de fecha 24.11.2012 enviada a éste Tribunal de Disciplina por el Señor Adrián Rivero, mediante la cuál solicita la revisión de la sanción impuesta oportunamente a través del fallo relacionado con el encuentro: Partido de Desempate- UNIÓN SANTA ANA vs.  LA FUSIÓN CC en Categoría PRIMERA de fecha 06/11/2012, correspondiente al Torneo Clausura de la ABST; y

CONSIDERANDO:

Que analizando los antecedentes del caso éste Tribunal   entiende que procede desestimar dicha presentación en base a las siguientes razones: Que la conducta del presentante fue valorada para su encuadre de acuerdo al informe remitido por los  Señores Jueces, en las previsiones del Art. 82º del Código de Penas, en donde se expresa: Corresponderá la pena de SUSPENSION de UNO a DOCE MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:
inc. b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.
En tal sentido para la graduación de la sanción a aplicar, se tuvo presente lo mencionado en el Art. 37º del mismo y Art. Nº 40, inc. b), es decir que se valoró la falta de antecedentes y otras circunstancias relacionadas con la conducta desplegada por el Señor Rivero, siempre de acuerdo al informe elevado por los Jueces del partido y dentro del marco normativo del Código que nos rige.
Asimismo, y de acuerdo a lo expresado precedentemente se aplicó la sanción menor o mínima que se da como posibilidad de elección al Tribunal como extremos legales.
Que reconsiderar la sanción que se impuso en el presente caso sería incurrir en  arbitrariedad manifiesta, por cuánto se transgrede los parámetros del mínimo legal de las penas, dejando de existir los mismos como tales, lo que configura un simple voluntarismo por parte del Tribunal,  afectando  la debida garantía y razonabilidad que toda aplicación de las normas integrantes de dicho Cuerpo Legal tienen para el conjunto de quiénes componen la ABST, ya sean Entidades, Jugadores, Cuerpo Técnicos, Dirigentes, simpatizantes, etc..
Que en tal sentido y a mayor abundamiento el Art. 51º 2do. párrafo expresa:La REDUCCION DE PENAS consiste en reducir la pena aplicada por el hecho cometido, no pudiendo ser reducida en ningún caso mas allá del mínimo previsto por el presente Código para el hecho de que se trate”, siendo lo manifestado el elemento normativo esencial para desestimar el pedido de reconsideración solicitado.
Que en cuanto a la solicitud del pago de una multa, la misma no es procedente en el caso, conforme Art. 50º, inc. e).     

Por lo expuesto, este Tribunal:

RESUELVE

Art.1º.-DESESTIMAR la solicitud presentada por el Señor Adrián Rivero, M.I.Nº 24.342.049 de fecha 24.11.2012 por las razones expuestas precedentemente.

Art.2º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Fdo. Dr. Eduardo J. Medina Vicepte. HTD - Gustavo A. González Pte. HTD.

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