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sábado, 1 de junio de 2013

FALLO DEL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS

PARTIDO Fundación Río Seco vs. Unión Santa Ana Categoría PRIMERA. De fecha 17/05/13.

VISTO: el informe elevado por los Árbitros Martín Florio y Antonio Briseño; y que los descargos efectuados por los delegados de los Clubes Unión Santa Ana y Fundación Río Seco; y

CONSIDERANDO: Que en el mismo se manifiesta que en el citado encuentro, cuando se jugaba el tercer cuarto, ingresó un hincha del Club que hacía de local (Fundación Río Seco) a amenazar a los miembros de la mesa de control y luego se dirigió al dúo arbitral agrediéndolos verbalmente.

Que así mismo cuando restaban 19 segundos para finalizar el partido, un hincha visitante agredió a puño y patadas a una simpatizante del Club local produciendo la invasión de hinchas de ambos equipos, lo que ocasionó una discusión generalizada sin llegar a agredirse y como consecuencia de ello los ánimos no estaban para continuar el partido y por lo tanto para salvaguardar la integridad física de los jugadores visitantes y la de los jueces, se decidió suspender el partido, interviniendo también personal policial para acompañar a la delegación visitante para su retirada.

Que ambos Clubes han efectuado sus descargos por intermedio de sus Delegado.

Que analizando los instrumentos que se citan se concluye que ambas Entidades, por la responsabilidad que les cabe en cuanto al comportamiento de sus simpatizantes y de las medidas necesarias para velar por el normal desenvolvimiento del espectáculo deportivo que se encuentren disputando las hace pasible, de acuerdo a su condición (local o visitante), de la sanción prevista en el Código de Penas, en el Art. Nº 62:Corresponderá la pena de CLAUSURA DE CANCHA en su condición de local de TRES (3) a DIEZ (10) partidos, según la gravedad de la falta, a la Entidad que, habiendo adoptado las medidas de seguridad requeridas para el normal desarrollo de un partido, su público, dirigentes, personal técnico, jugadores, ya sea que actúen como local o visitante, cometan actos en forma reiterada que produzca la suspensión del partido por decisión de los jueces. La pena se agravará si por motivo de los incidentes precitados se produjeran agresiones a las autoridades del partido, y/o Integrantes de la mesa de control, y/o dirigentes, y/o técnicos, ayudantes y auxiliares, y/o jugadores, y/o socios, simpatizantes y espectadores, como así también al personal de seguridad destacado para el encuentro. Se considerará también agravante para la graduación de la pena, cuando los hechos que motiven la sanción, se realicen por parte de la Institución que actúe como LOCAL. La sanción que se aplique deberá ser cumplida por la división donde se originó la transgresión, en el mismo nivel de competencia, según artículos 19 y concordantes de este Código”... Art. Nº 19: “La CLAUSURA DE CANCHA es aplicable a las Entidades afiliadas y causa los siguientes efectos: a) Inhabilita la cancha durante el término de la pena, para la disputa de partidos oficiales o amistosos del Club sancionado, para todas las divisiones excepto Mini y Premini. b) Obliga a jugar en cancha neutral todos los partidos que, de acuerdo con el programa oficial correspondiera disputar al Club sancionado en carácter de local, en el mismo nivel de competencia donde se produjo el hecho motivante de la sanción. Deberá ubicarse ese estadio en cada jurisdicción de que se trate, a una distancia lógica, encargándose el H.T.D. de hacer observar este requisito para que la pena a cumplir sea efectiva. c) Los socios del Club sancionado abonaran sus entradas para presenciar el partido que cualquiera de sus equipos disputen en cancha neutral. d) Obliga a pagar el alquiler reglamentario al Club propietario de la cancha donde se realiza el partido”.

Con respecto a la suspensión del encuentro es de aplicación el Art. Nº 71 a) pto. 6, en concordancia con lo dispuesto en el pto. c) 2. 5) a.) disponiéndose la continuación del partido suspendido y prosiguiendo según el marcador habido al momento de la suspensión y con los efectos del Art. Nº 21, primer párrafo:Si un partido se interrumpiera y prosiguiera otro día, no se computará como fecha de suspensión de jugadores, ni de clausura de cancha, la de su prosecución si ese partido fuera el motivante de la sanción, cualquiera que fuera el tiempo y lugar donde se jugara”. 

Por lo expuesto, este Tribunal:

RESUELVE

Art.1º.- APLICAR la pena de Clausura de Cancha por la cantidad de 05 (cinco) partidos al Club Fundación Río Seco.-

Art.2º.- APLICAR la pena de Clausura de Cancha  por la cantidad de 03 (tres) partidos al Club Unión Santa Ana.-

Art.3º.- DISPONER que las Autoridades de la ABST fijen fecha para la prosecución del tiempo de juego restante del partido de la referencia, a puertas cerradas en cancha neutral, conforme lo consignado.-

Art.4º.- COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Fdo. Gustavo A. González – Pte. H.T.D.  Eduardo J. Medina –Vice-Pte. H.T.D

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