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miércoles, 17 de julio de 2013

RESOLUCION DEL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS DE LA ABST

PARTIDO LA UNIÓN vs. LULES.
Categoría PRIMERA. De fecha 09/07/2013. Torneo Apertura.

VISTO:
El informe elevado por los Árbitros: Víctor Barrionuevo, Jorge Huacollo y Sergio Almaraz; y

CONSIDERANDO:
Que en el mismo los citados  Jueces manifiestan que  en dicho encuentro, en el transcurso del 2º cuarto, el Jugador Nº 15 del Equipo de Lules,  Alzogaray, A. fue descalificado por haber agredido con la pelota a uno de los Jueces.
Que a continuación el Jugador Nº 7, Ruiz, E. del mismo plantel, en forma agresiva, insultó a uno de los integrantes de la terna arbitral, motivo por el cual fue descalificado, continuando dicho jugador desde el banco de suplentes con sus insultos y ofensas.
Que en el tercer cuarto fue descalificado el Jugador Nº 13, Nogales, M. del mismo equipo, tras agredir de una patada a un Jugador del equipo local que se encontraba en el piso,  lo cual originó también la descalificación del Jugador Nº 8 del equipo de la Unión, Rodríguez, L. por empujar al Jugador Nº 13, Nogales.
Que la actitud en que incurrió el Jugador Nº 15 del Equipo de Lules,  Alzogaray, A. se encuentra prevista y tipificada en el “ARTICULO 110º: Corresponderá pena de SUSPENSION por el término de TRES a SIETE AÑOS ó EXPULSIÓN, según la gravedad de la falta, al jugador, director técnico o ayudante de técnico que:..., inc. d) Incurra en agresión de hecho a jueces, árbitros, autoridades de la C.A.B.B., Federaciones y/o Asociaciones, o autoridades de Entidades afines, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido”.
Que la conducta desplegada, por el Jugador Nº 7, Ruiz E.  se encuadra en lo previsto en el “Art. Nº 107: Corresponderá pena de SUSPENSION de CUATRO a DIEZ PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al director técnico que:…, inc. g) Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido”.
Que el comportamiento del Jugador Nº 13, Nogales, M. se encuadra en lo previsto en el  ARTICULO 108º: Corresponderá pena de SUSPENSION de SIETE a VEINTE PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico que:
a) Agrediere de hecho a un jugador, personal técnico, auxiliar, autoridades de la mesa de control, dirigentes o espectadores, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES”.
Que el accionar del Jugador Nº 8 del equipo local, Rodríguez, L. se encuadra en lo previsto en elARTICULO 105º: Corresponderá pena de SUSPENSION de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA

 CINCO AJC al director técnico que:.., inc. b) No guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido”.

Que asimismo y a los fines de fijar la sanción disciplinaria se tiene en cuenta lo estipulado en dicho cuerpo legal, en su Art. 37º: A los efectos de dictar pena, se tendrán en cuenta las condiciones personales del inculpado, el carácter y representación que investía cuando se produjo el hecho, la edad, educación, antecedentes, etc., sino también las circunstancias de forma y modo como se produjo el evento, como asimismo el daño ocasionado y la jurisdicción donde se apliquen las penas.   

Por lo expuesto, este Tribunal:
RESUELVE

Art.1º.-APLICAR la pena de suspensión por el término de 03 (tres) años al Jugador  Alzogaray, E, del equipo de Lules, debiéndose tener en cuenta lo previsto en el Art. Nº 26, 2do. Párrafo..
Art.2º.-APLICAR la pena de suspensión de 05 (cinco)  partidos al Jugador  Nº 7, Ruiz, E. del equipo de Lules.
Art.3º.- APLICAR la pena de suspensión de 07 (siete)  partidos al Jugador  Nº 13, Nogales, M del equipo de Lules.
Art.4º.-APLICAR la pena de suspensión de 02 (dos)  partidos al Jugador  Nº 8, Rodríguez, L., del equipo La Unión.
Art.5º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Fdo. Dr. Eduardo J. Medina Vicepte. HTD - Gustavo A. González Pte. HTD