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jueves, 6 de noviembre de 2014

RESOLUCIONES DEL CONCEJO DIRECTIVO DE LA ABST



RESOLUCION Nº 020-14

VISTO: Los actos de indisciplina y agresividad,  que han manifestado en forma verbal y en su página de Faceboock, el club JUVENTUD LA CATOLICA DE ALBERDI, sus jugadores  y algunos de sus dirigentes. Y

CONSIDERANDO; Que dichos actos tienden a crear un manto de dudas en la honorabilidad y honestidad, de Árbitros, de la Presidencia y del Concejo Directivo de esta Asociación y que los mismos, tiene tipificada sus sanciones en el Código de Penas previstos para nuestra disciplina deportiva en el ámbito nacional.

Que tal comportamiento tiende a crear divisiones  y a destruir el trabajo hasta acá realizado por la Asociación de Basquetbol del Sur de Tucumán y sus clubes afiliados.

Que obra en poder del Concejo Directivo de la ABST, nota de la ASOCIACION DE ARBITROS DE BASQUETBOL UNIDOS , con fecha del 05-11-14, donde nos manifiestan, que no designaran á sus afiliados para arbitrar los encuentros que dispute el club JUVENTUD LA CATOLICA DE ALBERDI.

Que hoy en día, los clubes y sobre todo sus jugadores en general, tienden a responsabilizar de sus derrotas deportivas a árbitros y dirigentes y jamás reconocen sus propios  errores y responsabilidades y se transforman en una  forma muy ligera en jueces de los señores árbitros y en querellantes de los dirigentes, manifestando agresiones verbales y en muchas oportunidades hasta agresiones físicas, que oportunamente fueron sancionadas con el máximo de los rigores que contempla el Código de Penas.

Que los árbitros y auxiliares de mesas son parte fundamental de nuestra vida institucional y deportiva, a los cuales esta Asociación les debe garantizar el debido respeto y demás fuera y dentro de la competencia por parte de los Dirigentes, clubes, jugadores y auxiliares a los fines de garantizar una armoniosa convivencia.

Que de dejar proliferar este tipo de situaciones, estaremos aportando a fomentar la violencia y sus consecuencias dentro del ámbito de esta Asociación, perdiendo la esencia para lo cual fue creada y aportando para nuestra propia destrucción.

Que oportunamente esta Asociación, ha reconocido y premiado la labor y el esfuerzo, que venían desarrollando el club JUVENTUD LA CATOLICA DE ALBERDI a favor del resurgimiento de nuestra disciplina deportiva en el sur tucumano, pero que a la fecha el mal comportamiento de muchos de sus componentes algunos debidamente identificados, nos obliga a tomar medidas nada gratas pero sumamente necesarias para preservar  y garantizar el orden y respeto dentro de nuestro ámbito.

Que el club JUVENTUD LA CATOLICA DE ALBERDI, a la fecha, estaba disputando la serie semifinal, enfrentando al C.E.F. Nº 24, en el del Torneo Anual 2014, a la cual accedió legítimamente a través de la competencia prevista y programada por esta Asociación, situación esta que se debe resolver a los fines de dar continuidad al certamen.
POR ELLO:

EL CONCEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION DE BASQUETBOL DEL SUR DE TUCUMAN 
RESUELVE

PRIMERO: Aplicar la pena de EXPULSION, al club JUVENTUD LA CATOLICA DE ALBERDI. (Art. 11 inc. “d” y Art. 74 incisos “a” y “b”, del Código de Penas), a partir de la publicación de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Por lo resuelto en el punto primero de la presente Resolución, corresponde dar por ganador de la serie semifinal correspondiente a una de las dos llaves y que se dirimía entre el C.E.F. Nº 24 y JUVENTUD LA CATOLICA DE ALBERDI, al C.E.F. Nº 24 quien queda habilitado a disputar la final al mejor de cinco juegos del Torneo Anual 2014 denominado MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES, con el ganador de la llave que disputaran el C.A. ALBERDI y el ALTE. BROWN DE LULES.

TERCERO: Derivar al HTP, el informe arbitral del encuentro que con fecha 04-11-14 disputaron el C.E.F. Nº 24 y JUVENTUDA LA CATOLICA DE ALBERDI, adjuntando nota de fecha 05-11-14 de la ASOCIACION DE ARBITROS DE BASQUETBOL UNIDOS y nota de fecha 05-11-14 de la filial sur de dicha Asociación arbitral, a los fines de que el HTP falle dentro del tiempo perentorio que le asiste, de lo acontecido y que se informa, con el objeto de la aplicación de las sanciones que correspondieran.


CUARTO: Comuníquese, publíquese y archívese.-

Concepcion 06 de Noviembre de 2014.-

POR EL CONCEJO DIRECTIVO DE LA ABST

ALEJANDRO CARRAZANA  -   SECRETARIO
OSCAR VARELA   -  PRESIDENTE