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martes, 20 de noviembre de 2012

FALLO DEL TRIBUNAL DE DISIPLINA

Partido de Desempate- UNIÓN SANTA ANA vs.  LA FUSIÓN CC.
Categoría PRIMERA. fecha 06/11/2012 Torneo Clausura.

VISTO:
El informe elevado por los Árbitros Carlos Plaza y Sergio Almaraz; y

CONSIDERANDO:
Que en el mismo los citados Jueces manifiestan que  al ingresar un espectador alcoholizado al campo de juego durante el desarrollo de dicho encuentro increpando a los Jugadores Aragón y Albornoz del Club La Fusión CC, dichos Jueces solicitaron al Jugador del Deportivo Aguilares Adrián Rivero, el cuál se encontraba en calidad de espectador, su colaboración a los fines de retirar del estadio a ésa persona, recibiendo como respuesta que no podía hacerlo ni tampoco requerir la asistencia del la fuerza policial, todo ello en razón de que el Señor Rivero, es integrante de la Policía de Tucumán.
Que dicha omisión derivó en hechos de violencia entre los antes nombrados Jugadores y personas relacionadas con dicho espectador.
Que tal circunstancia pudo generar hechos graves para la integridad física de todos lo presentes en dicho encuentro (Jugadores, Técnicos, dirigentes y público en general), ya que según lo dicho en el informe fueron esgrimidas amenazas con armas de fuego por éstas personas.
Que asimismo en cuanto a los hechos que se narran en referencia al Jugador Aragón y al espectador arriba mencionado, de que al finalizar el partido hubo un entredicho entre ambos, tomándose a golpes de puño, culminando dicha circunstancia por la intervención de terceras personas.
Que la actitud en que incurrió el Señor Rivero se encuadra en las previsiones del Art. 82º Corresponderá la pena de SUSPENSION de UNO a DOCE MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que:
inc. b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.
Que la actitud en que incurrió el Señor Aragón se encuentra prevista y tipificada en el Art. 105º: Corresponderá pena de SUSPENSION de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que:
 inc. b)  No guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.
Por lo expuesto, este Tribunal:
RESUELVE

Art.1º.-APLICAR la pena de suspensión de 01 (uno) mes al Señor  Adrián Rivero, a partir del 06.11.2.012 y hasta el 06.12.2.012 inclusive, no pudiendo espectar o intervenir en partidos oficiales ni amistosos (Art. 14º inc. a)
Art.2º.-APLICAR la pena de suspensión de 02 (dos) partidos al Señor  Antonio Aragón, Camiseta Nº 15 del Club La Fusión CC.
Art.2º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Concepcion, 20 de Noviembre de 2012.-

Fdo. Dr. Eduardo J. Medina Vicepte. HTD - Gustavo A. González Pte. HTD.

FALLO DEL TRIBUNAL DE DISIPLINAS

PARTIDO LA UNIÓN vs. JUVENTUD LA CATÓLICA.
Categoría PRIMERA. De fecha 12/11/2012 Torneo Clausura.

VISTO:
El informe elevado por el Árbitro Luis Benedek; y

CONSIDERANDO:
Que en el mismo el citado Juez manifiesta que  finalizando el cuarto período de dicho encuentro realizado en la ciudad de Concepción, fue insultado por el Jugador Walter Tello, integrante del equipo Juventud la Católica.

Que la actitud en que incurrió el nombrado Jugador se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107, inc. g) del Código de Penas vigente: “Art 107º: Corresponderá pena de SUSPENSION de CUATRO a DIEZ PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al director técnico que:
inc. g) Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido”.

Que asimismo y a los fines de fijar la sanción disciplinaria se tiene en cuenta lo estipulado en dicho cuerpo legal, en su Art. 37º: A los efectos de dictar pena, se tendrán en cuenta las condiciones personales del inculpado, el carácter y representación que investía cuando se produjo el hecho, la edad, educación, antecedentes, etc., sino también las circunstancias de forma y modo como se produjo el evento, como asimismo el daño ocasionado y la jurisdicción donde se apliquen las penas,  y según lo informado por la Secretaría de la ABST, el mencionado Jugador registra antecedentes de in conducta deportiva.   

Por lo expuesto, este Tribunal:
RESUELVE

Art.1º.-APLICAR la pena de suspensión de 06 (seis)  partidos al Jugador  Walter Tello, de la Institución Juventud Católica de la ciudad de Juan B. Alberdi.

Art.2º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Concepcion, 20 de Noviembre de 2012.-

Fdo. Dr. Eduardo J. Medina Vicepte. HTD - Gustavo A. González Pte. HTD

lunes, 19 de noviembre de 2012

TORNEO CLAUSURA 2012 "258 AÑOS MUNICIPALIDAD DE MONTEROS"

SEMIFINALES PARTIDOS DE IDA
         PROGRAMACION DE SEMIFINALES
PDO.         CLUBVS.       CLUB
1C.E.F. Nº 24VS.J. CAT. ALBERDI
DIAMARTES 20-11-12HS:21:30 a 22:00
CANCHAC.E.F. Nº 24
ARBITROSTUCUMAN
2DEP. AGUILARESVS.ALTE. BROWN
DIAMARTES 20-11-12HS:21:30 a 22:00
CANCHADEP. AGUILARES
ARBITROSTUCUMAN

viernes, 16 de noviembre de 2012

RENUNCIO EL SECRETARIO DE LA ABST

Concepción, 16 de Noviembre de 2012.-



SR. PRESIDENTE
ASOCIACION DE BASQUETBOL
DEL SUR DE TUCUMAN
DR. AMADO JOSE DEGUER
PRESENTE:

De mi mayor consideración:

                                            Me es grato dirigirme al Sr. Presidente, a los fines de presentarle mi renuncia al cargo de Secretario, que hasta el día de la fecha ocupo en la entidad y que usted y demás miembros oportunamente me eligieran para ocuparlo.
                                            Motiva mi renuncia el hecho de considerar que he cumplido un ciclo en el cargo y considero necesario ceder mi lugar a otra persona que no dudo sabrán elegirla y le dará continuidad a los objetivos buscados por la ABST.
                                           Aprovecho además la oportunidad, para a través  suyo hacerles llegar mi agradecimiento a los delegados de clubes, jugadores, técnicos, miembros del Tribunal de Penas, colaboradores y en forma muy especial a los Sres. Árbitros, que tan vapuleados e insultados son y sin ellos no hubiéramos puesto en marcha esta Asociación que hoy es una realidad. Es oportuno también pedir las disculpas necesarias si a algún club o jugador he perjudicado con mi accionar en el cargo simplementes les debo decir que tome la decisión en lo que mi conciencia y la información que me llegaba me decían que era lo correcto y ajustado a nuestra realidad.
                                           Párrafo aparte para usted Sr. Presidente, a quien debo agradecer por la confianza que me brindara y solo espero no haberlo defraudado y pedirle las debidas disculpas por los errores que como todo ser humano puedo haber cometido y dejarle aclarado  que jamás tuve intencionalidad de beneficiar a nadie, siempre busque ser el punto de equilibrio para todas las necesidades que se le planteaban a cada club que componen la ABST.
                                           Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con el mayor de mis respetos.





             OSCAR ALBERTO VARELA
                         DNI Nº 14.427.651         

jueves, 15 de noviembre de 2012

RESULTADO DE PARTIDOS DE VUELTA Y PROGRAMACION 3º PARTIDO DE 4º DE FINALES

             PROGRAMACION DE 4º DE FINALES - 
PDO.         CLUBVS.       CLUB 
2LA UNIONVS.J. CAT. ALBERDI 
DIAVIERNES 16-11-12HS:21:30 a 22:00 
 CANCHA SOC. SIRIO LIBANESA 
 ARBITROS TUCUMAN 
3ALTE. BROWNVS.AGUILARES BB 
DIAVIERNES 16-11-12HS:21:30 a 22:00 
 CANCHA ALTE. BROWN 
 ARBITROS TUCUMAN 


RESULTADOS PARTIDOS DE VUELTA 4º DE FINALES

      RESULTADOS DE CUARTOS DE FINALES
               CLUBPTOS.          CLUBPTOS.  PARTIDO
FUND. RIO SECO61C.E.F. Nº 2467CEF Nº 24
J. CAT. ALBERDI68LA UNION643º PDO.
AGUILARES BB62ALTE. BROWN673º PDO.
UNION STA. ANA69DEP. AGUILARES90D. AGUILARES
     


Accedieron a semifinales de acuerdo a los resultados obtenidos el DEPORTIVO AGUILARES Y EL C.E.F. Nº 24.-

miércoles, 14 de noviembre de 2012

CUARTOS DE FINALES RESULTADOS PARTIDOS DE IDA Y PROGRAMACION PARTIDOS DE VUELTA

      PROGRAMACION DE 4º DE FINALES - 
PDO.         CLUBVS.       CLUB 
1FUND. RIO SECOVS.C.E.F. Nº 24 
DIAJUEVES 15-11-12HS:21:30 a 22:00 
 CANCHA FUND. RIO SECO 
 ARBITROS PALACIOS-CARRIZO V. 
2J. CAT. ALBERDIVS.LA UNION 
DIAMIERCOLES 14-11-12HS:21:30 a 22:00 
 CANCHA COMP. ALBERDI 
 ARBITROS PLAZA-FERNANDEZ 
3AGUILARES BBVS.ALTE. BROWN 
DIAMIERCOLES 14-11-12HS:21:30 a 22:00 
 CANCHA COMP. AGUILARES 
 ARBITROS TUCUMAN 
4UNION SANTA ANAVS.DEP. AGUILARES 
DIAJUEVES 15-11-12HS:21:30 a 22:00 
 CANCHA UNION SANTA ANA 
 ARBITROS ALMARAZ-PLAZA 


RESULTADOS PARTIDOS DE IDA
      RESULTADO DE CUARTOS DE FINALES
               CLUBPTOS.          CLUBPTOS.  PARTIDO
C.E.F. Nº 2467FUND. RIO SECO611
LA UNION78J. CAT. ALBERDI582
ALTE. BROWN58AGUILARES BB483
DEP. AGUILARES77UNION STA. ANA584
     

lunes, 12 de noviembre de 2012

FALLO DEL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS

PARTIDO JUVENTUD LA CATÓLICA vs.. DEPORTIVOAGUILARES.
Categoría PRIMERA. 6ta.fecha Torneo Clausura.

VISTO:
El informe elevado por los Árbitros Carlos Plaza y Sergio Almaraz; y

CONSIDERANDO:
Que en el mismo los citados Jueces manifiestan que al finalizar dicho encuentro realizado en la ciudad de Juan B. Alberdi, al acercarse el Juez Plaza a la Mesa de Control a cerrar y retirar las planillas de juego, fueron agredidos verbalmente por el Jugador Exequiel Varele, Camiseta Nº 04 integrante del equipo Juventud la Católica, además de emitir palabras discriminatorias hacia ambos Jueces.

Que la actitud en que incurrió el nombrado Jugador se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107, inc. g) del Código de Penas vigente: “Art 107º: Corresponderá pena de SUSPENSION de CUATRO a DIEZ PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al director técnico que:
Inc. g) Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.”

Que asimismo para la aplicación de la sanción respectiva  se tiene en cuenta lo preceptuado en los Arts. Nº 37 y 40º,  inc. b) del mismo cuerpo legal.

Por lo expuesto, este Tribunal:
RESUELVE

Art.1º.-APLICAR la pena de suspensión de 04 (cuatro)  partidos al Jugador  Exequiel Varele, de la Institución Juventud Católica de la ciudad de Juan B. Alberdi.

Art.2º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Concepción 12 de Noviembre de 2012

FIRMADO: SR. Gustavo GONZALEZ – PRESIDENTE H.T.P.
                      DR. Eduardo MEDINAS – VICE-PRESIDENTE H.T.P.