PARTIDO JUVENTUD LA CATÓLICA vs.. DEPORTIVOAGUILARES.
Categoría PRIMERA. 6ta.fecha Torneo Clausura.
VISTO:
El informe elevado por los Árbitros Carlos Plaza y Sergio Almaraz; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo los citados Jueces manifiestan que al finalizar dicho encuentro realizado en la ciudad de Juan B. Alberdi, al acercarse el Juez Plaza a la Mesa de Control a cerrar y retirar las planillas de juego, fueron agredidos verbalmente por el Jugador Exequiel Varele, Camiseta Nº 04 integrante del equipo Juventud la Católica , además de emitir palabras discriminatorias hacia ambos Jueces.
Que la actitud en que incurrió el nombrado Jugador se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107, inc. g) del Código de Penas vigente: “Art 107º: Corresponderá pena de SUSPENSION de CUATRO a DIEZ PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al director técnico que:
Inc. g) Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.”
Que asimismo para la aplicación de la sanción respectiva se tiene en cuenta lo preceptuado en los Arts. Nº 37 y 40º, inc. b) del mismo cuerpo legal.
Por lo expuesto, este Tribunal:
RESUELVE
Art.1º.-APLICAR la pena de suspensión de 04 (cuatro) partidos al Jugador Exequiel Varele, de la Institución Juventud Católica de la ciudad de Juan B. Alberdi.
Art.2º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Concepción 12 de Noviembre de 2012
FIRMADO: SR. Gustavo GONZALEZ – PRESIDENTE H.T.P.
DR. Eduardo MEDINAS – VICE-PRESIDENTE H.T.P.
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