VISTO: El informe elevado por los Árbitros Adolfo Carrizo y Sergio Almaraz; y
CONSIDERANDO: Que la actitud en que incurrió el Jugador César Gerez, Camiseta Nº 6, del Club CEF Nº 24 se encuentra prevista y tipificada en el Art. 107º inc. g), debido a que el mismo ofendió e insultó a uno de los Árbitros del encuentro.
Con respecto a las conductas desplegadas por los Jugadores Exequiel Juárez, Camiseta Nº 9, del Club CEF Nº 24 y César Hoyos, Camiseta Nº 9, del Club La Unión, las mismas se encuentran previstas en el Art. 105º, inc. b) No guardar la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.
Con respecto a la suspensión del partido, corresponde dar por concluído el mismo con el resultado que se consigna en la planilla de Juego.
Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE
Art.1º.-APLICAR la pena de suspensión de 04 (cuatro) partidos al Jugador César Gerez, Camiseta Nº 6, del CLUB CEF Nº 24.-
Art.2º.-APLICAR la pena de suspensión de 02 (dos) partidos al Jugador Exequiel Juárez, Camiseta Nº 9, del CLUB CEF Nº 24.-
Art.3º.-APLICAR la pena de suspensión de 02 (dos) partidos al Jugador César Hoyos, Camiseta Nº 9, del CLUB LA UNIÓN.-
Art.4º.-Exhortar a los Clubes CEF Nº 24 y LA UNIÓN, para que se recomiende a sus integrantes (Jugadores, Técnicos y simpatizantes) a observar las normas reglamentarias y deportivas correspondientes, que hacen al respeto de las decisiones arbitrales como así también con el comportamiento en relación al equipo contrario.
Art.5º.-COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fdo. Gustavo A. González – Pte. H.T.P.
Eduardo J. Medina –Vice-Pte. H.T.P.
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